
Foto: ashfordimperial.com
Descarga el documento: Pueblo v. William J. Rodriguez
El 10 de marzo de 2012, la señora L.G., estudiante universitaria en Estados Unidos, llegó a Puerto Rico con un grupo para colaborar en un proyecto de investigación. El grupo habría de residir por varias semanas en el Condominio Ashford Imperial en el Condado. En la madrugada del 14 de abril de 2012, el Ministerio Público presentó una denuncia por el delito de agresión sexual contra el señor William J. Rodríguez, un guardia de seguridad del Condominio Ashford Imperial. Según la denuncia, durante su turno de trabajo, el señor Rodríguez violó a la señora L.G. cuando ésta regresaba a su apartamento.
Durante el contrainterrogatorio y re contrainterrogatorio la defensa le preguntó a la víctima si ella o su familia habían contratado a un bufete de abogados para presentar una demanda por los daños sufridos como consecuencia de la agresión sexual cometida en su contra. La testigo negó tener la intención de presentar una demanda civil por daños.
Concluido el desfile de la prueba, el jurado emitió un veredicto unánime el 11 de diciembre de 2012 y encontró que el señor Rodríguez era culpable del delito de agresión sexual.
El 16 de abril de 2013, antes del acto de lectura de sentencia, el señor Rodríguez solicitó que le concediera un nuevo juicio, porque poseía prueba nueva que impugnaba al testigo principal, entiéndase, la señora L.G. La defensa arguyó que el 18 de marzo de 2013 la víctima y sus padres habían presentado una demanda sobre daños y perjuicios en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico en contra del Condominio Ashford Imperial, lugar donde ocurrieron los hechos, y su aseguradora. Reclamaron $4.7 millones como compensación. La defensa alegó que dicha prueba nueva confirmaba la teoría de que la víctima tenía un motivo pecuniario para mentir e imputarle falsamente la comisión del delito al señor Rodríguez.
El Ministerio Público se opuso y adujo que ninguno de los fundamentos expresados por la defensa cumplía los criterios establecidos en la Regla 188 de Procedimiento Criminal para la concesión de un nuevo juicio. El Ministerio Público explicó que dicha controversia ya había sido ventilada en el juicio y la misma fue adjudicada y creída por el jurado, por lo que el valor exculpatorio de la supuesta prueba nueva era altamente especulativo.
Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la celebración de un nuevo juicio. Inconforme, el Ministerio Público acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Ese foro denegó expedir el recurso tras concluir que el foro primario no había abusado de su discreción. El 24 de febrero de 2014, la Procuradora General solicitó la intervención del Tribunal Supremo mediante petición de certiorari.
Las controversia del presente caso es la siguiente: ¿Qué norma debe regir ante una solicitud de nuevo juicio basada en un nuevo descubrimiento de prueba impugnatoria y presentada antes de que se dicte la sentencia?
La Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, Hon. Liana Fiol Matta, emitió la opinión del Tribunal. Mencionó que las Reglas 188 (nuevo juicio antes que se dicte sentencia) y 192 (posterior de la sentencia) de Procedimiento Criminal disponen que el Tribunal puede conceder un nuevo juicio tras el descubrimiento de prueba nueva.
Manifestó que la Regla 188(a) puede separarse en tres elementos principales: (1) la prueba descubierta, por su naturaleza, debe ser suficiente como para demostrar que su admisión probablemente cambiaría el fallo o veredicto; (2) debe tratarse de prueba que no se pudo obtener antes, a pesar de la diligencia razonable de la defensa; y (3) que se acredite al Tribunal cuál es la prueba descubierta y la diligencia desplegada para obtenerla. Reiteró que la concesión del nuevo juicio descansa en la sana discreción del tribunal sentenciador y los foros apelativos no deben intervenir salvo un claro e inequívoco abuso de discreción.
También explicó que, además del fundamento de nueva prueba descubierta, se ha reconocido el hecho de un nuevo juicio si el Estado no reveló oportunamente evidencia exculpatoria en violación al debido proceso de ley. En dichas circunstancias, el estándar adjudicativo que se utiliza es uno más relajado en comparación con los criterios antes mencionados de la Regla 188 (a) de Procedimiento Criminal. Adujo que el presente caso se debe examinar a la luz de los criterios más rigurosos de la aludida regla de Procedimiento Criminal.
El Tribunal dispuso que los tribunales inferiores actuaron correctamente al no rechazar la solicitud automáticamente por tratarse de prueba de impugnación. Sin embargo, indicó que los foros de primera instancia y apelativo erraron al no evaluar esa prueba impugnatoria a la luz de la prueba que fue presentada durante el juicio.
El Supremo razonó que la evidencia desfilada demuestra lo difícil que sería concluir que la prueba supuestamente nueva arrojaría un resultado diferente a la determinación de culpabilidad a la que llegó el jurado. El Tribunal argumentó que la prueba desfilada no se limitó al testimonio de la señora L.G., sino que incluyó el testimonio médico, testimonio de los agentes a cargo de la investigación, los informes preparados por la agente de delitos sexuales, el Instituto de Ciencias Forenses, el análisis forense de ADN, las fotografías de la escena y los vídeos del vestíbulo y del área de acceso a la azotea del condominio.
La opinión del Tribunal enfatiza que la señora L.G. presentó su demanda civil tres meses después de ese veredicto. Por lo tanto, se determinó que la presentación de una demanda en daños y perjuicios tres meses después del juicio no es suficiente para concluir que la víctima estaba mintiendo.
Concluyó diciendo que confirmar a los foros inferiores llevaría al absurdo de conceder automáticamente un nuevo juicio cada vez que una víctima decida ejercer su derecho a ser indemnizada civilmente luego de un fallo o veredicto de culpabilidad.
Reseña por Joel Pizá Batiz
